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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/996
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
996

Artículo 996 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como dueño temporal de un bosque o monte, puedes aprovechar todo lo que dé por sí solo, sin necesidad de sembrar o plantar. Eso incluye frutos, madera caída o pasto que crezca naturalmente. Lo que saques depende de lo que sea normal para ese tipo de terreno.

Texto oficial

Artículo 996.- El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.