Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/996
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 996
Artículo 996 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Como dueño temporal de un bosque o monte, puedes aprovechar todo lo que dé por sí solo, sin necesidad de sembrar o plantar. Eso incluye frutos, madera caída o pasto que crezca naturalmente. Lo que saques depende de lo que sea normal para ese tipo de terreno.
Texto oficial
Artículo 996.- El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.