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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
995

Artículo 995 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona tiene el derecho de usar un capital (dinero) que está invertido y genera intereses (réditos), el usufructuario solo se queda con esos intereses, no con el dinero original. Pero para que ese dinero se recupere antes de tiempo, se cambie el acuerdo original, se sustituya al deudor (quien debe el dinero) o se vuelva a invertir, el usufructuario debe dar su permiso. Esto aplica siempre que no se trate de derechos protegidos con una garantía sobre un bien (como una hipoteca). En pocas palabras, el dueño del capital no puede hacer cambios importantes sin el "sí" del usufructuario.

Texto oficial

Artículo 995.- Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquéllos, pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se substituya la persona del deudor, si no se trata de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del usufructuario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 108) ↗

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