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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/994
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
994

Artículo 994 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un acuerdo llamado usufructo, que es cuando alguien usa algo que no es suyo por un tiempo. Si lo que usas son cosas que se gastan al usarlas, como comida o dinero (llamadas "consumibles"), tienes derecho a acabártelas. Pero cuando termine el usufructo, tendrás que devolver la misma cantidad y calidad de lo mismo, no exactamente lo que usaste. Si no es posible devolverlo, deberás pagar lo que valían según el precio que se acordó o el precio normal del momento.

Texto oficial

Artículo 994.- Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero está obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, está obligado a pagar su valor, si se hubiesen dado estimadas, o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueron estimadas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 108) ↗

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