- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 994
Artículo 994 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un acuerdo llamado usufructo, que es cuando alguien usa algo que no es suyo por un tiempo. Si lo que usas son cosas que se gastan al usarlas, como comida o dinero (llamadas "consumibles"), tienes derecho a acabártelas. Pero cuando termine el usufructo, tendrás que devolver la misma cantidad y calidad de lo mismo, no exactamente lo que usaste. Si no es posible devolverlo, deberás pagar lo que valían según el precio que se acordó o el precio normal del momento.
Texto oficial
Artículo 994.- Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero está obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, está obligado a pagar su valor, si se hubiesen dado estimadas, o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueron estimadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.