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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1018
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1018

Artículo 1018 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si lo que se necesita reparar en una propiedad se debe a que ya estaba vieja, tenía un defecto interno o estaba muy dañada antes de que empezaras a usarla, no tienes que pagar por esas reparaciones. En otras palabras, si el problema ya existía desde antes de que te dieran el usufructo (el derecho a usar algo que no es tuyo), la ley te exime de arreglarlo. Así que no te preocupes por gastar dinero en esos daños viejos.

Texto oficial

Artículo 1018.- El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave de la cosa, anterior a la constitución del usufructo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.