- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1018
Artículo 1018 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si lo que se necesita reparar en una propiedad se debe a que ya estaba vieja, tenía un defecto interno o estaba muy dañada antes de que empezaras a usarla, no tienes que pagar por esas reparaciones. En otras palabras, si el problema ya existía desde antes de que te dieran el usufructo (el derecho a usar algo que no es tuyo), la ley te exime de arreglarlo. Así que no te preocupes por gastar dinero en esos daños viejos.
Texto oficial
Artículo 1018.- El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave de la cosa, anterior a la constitución del usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.