- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1019
Artículo 1019 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el usufructuario, es decir, la persona que tiene derecho a usar y disfrutar un bien que no es tuyo, pero necesitas hacerle reparaciones al inmueble, primero tienes que pedirle permiso al dueño. Aunque el dueño te dé el visto bueno, no puedes cobrarle nada por esos arreglos ni reclamarle ningún tipo de pago. Básicamente, si decides arreglar algo por tu cuenta, lo haces bajo tu propio riesgo y sin esperar que te paguen después.
Texto oficial
Artículo 1019.- Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño; y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización de ninguna especie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.