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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1019
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1019

Artículo 1019 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el usufructuario, es decir, la persona que tiene derecho a usar y disfrutar un bien que no es tuyo, pero necesitas hacerle reparaciones al inmueble, primero tienes que pedirle permiso al dueño. Aunque el dueño te dé el visto bueno, no puedes cobrarle nada por esos arreglos ni reclamarle ningún tipo de pago. Básicamente, si decides arreglar algo por tu cuenta, lo haces bajo tu propio riesgo y sin esperar que te paguen después.

Texto oficial

Artículo 1019.- Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño; y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización de ninguna especie.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.