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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1020
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1020

Artículo 1020 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un lugar decide hacer reparaciones sin que esté obligado, no puede cobrarle nada al inquilino por eso. Es decir, si arregla algo por su cuenta, no tiene derecho a pedir que le paguen. Esto aplica cuando la ley ya dice que él no está forzado a hacer esos arreglos.

Texto oficial

Artículo 1020.- El propietario, en el caso del artículo 1,018, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.