- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1020
Artículo 1020 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de un lugar decide hacer reparaciones sin que esté obligado, no puede cobrarle nada al inquilino por eso. Es decir, si arregla algo por su cuenta, no tiene derecho a pedir que le paguen. Esto aplica cuando la ley ya dice que él no está forzado a hacer esos arreglos.
Texto oficial
Artículo 1020.- El propietario, en el caso del artículo 1,018, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.