- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1021
Artículo 1021 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da el usufructo de una cosa (como una casa o un terreno) a cambio de un pago, el dueño de esa cosa está obligado a hacer todas las reparaciones necesarias para que puedas usarla y obtener lo que normalmente producía, como frutas o rentas, durante el tiempo que dure el acuerdo. Esto significa que el dueño debe mantener la cosa en buen estado para que funcione como antes de que te la entregaran. Por ejemplo, si es una casa que rentabas, el dueño tiene que arreglar goteras o tuberías rotas para que puedas vivir ahí y seguir generando ingresos.
Texto oficial
Artículo 1021.- Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.