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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1022
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1022

Artículo 1022 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tú eres usufructuario (es decir, la persona que tiene derecho a usar y disfrutar de algo que no es tuyo, como una casa) y necesitas hacerle reparaciones necesarias a la propiedad, primero tienes que avisarle al dueño. Una vez que le avises, puedes hacer la reparación y, al terminar el usufructo (cuando ya no tengas el derecho de usar la propiedad), podrás cobrarle al dueño el dinero que gastaste en arreglarla. En pocas palabras: si arreglas algo de la casa sin permiso del dueño, no te va a pagar, pero si le avisas primero, sí puedes pedirle que te reembolse después.

Texto oficial

Artículo 1022.- Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.