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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1023
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1023

Artículo 1023 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres usufructuario (usas un bien que no es tuyo) y no le avisas al dueño que necesita reparaciones urgentes, tú pagas los daños si la cosa se echa a perder. Además, si tú mismo haces las reparaciones sin avisarle primero, pierdes el derecho a que te devuelvan el dinero. La ley te obliga a hablar con el propietario antes de actuar, para que él decida qué hacer.

Texto oficial

Artículo 1023.- La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.