- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1023
Artículo 1023 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres usufructuario (usas un bien que no es tuyo) y no le avisas al dueño que necesita reparaciones urgentes, tú pagas los daños si la cosa se echa a perder. Además, si tú mismo haces las reparaciones sin avisarle primero, pierdes el derecho a que te devuelvan el dinero. La ley te obliga a hablar con el propietario antes de actuar, para que él decida qué hacer.
Texto oficial
Artículo 1023.- La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.