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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1024
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1024

Artículo 1024 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructuario es quien disfruta de algo que no es suyo, como una casa o un terreno. Si los frutos (por ejemplo, cosechas o rentas) se reducen porque hay que pagar impuestos o gastos normales de la propiedad, el usufructuario tiene que cubrirlos, no el dueño. O sea, si tú usas una propiedad pero no eres el dueño, los cargos corrientes como predial o mantenimiento van por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 1024.- Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones, o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada, es de cuenta del usufructuario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 110) ↗

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