- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1024
Artículo 1024 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructuario es quien disfruta de algo que no es suyo, como una casa o un terreno. Si los frutos (por ejemplo, cosechas o rentas) se reducen porque hay que pagar impuestos o gastos normales de la propiedad, el usufructuario tiene que cubrirlos, no el dueño. O sea, si tú usas una propiedad pero no eres el dueño, los cargos corrientes como predial o mantenimiento van por tu cuenta.
Texto oficial
Artículo 1024.- Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones, o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada, es de cuenta del usufructuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.