- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1025
Artículo 1025 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se daña la propiedad que estás usando (como una casa o un terreno), no por usarla mal, sino por causas naturales como el tiempo o el clima, el dueño es quien debe pagar los arreglos. Si el dueño paga para dejar la propiedad como nueva, puedes seguir disfrutándola, pero le debes los intereses de lo que pagó mientras la tengas en usufructo. Es decir, si él gastó dinero en repararla, te toca cubrirle un extra por el tiempo que tú la sigues usando.
Texto oficial
Artículo 1025.- La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegra la cosa, hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando de la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.