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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1025
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1025

Artículo 1025 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se daña la propiedad que estás usando (como una casa o un terreno), no por usarla mal, sino por causas naturales como el tiempo o el clima, el dueño es quien debe pagar los arreglos. Si el dueño paga para dejar la propiedad como nueva, puedes seguir disfrutándola, pero le debes los intereses de lo que pagó mientras la tengas en usufructo. Es decir, si él gastó dinero en repararla, te toca cubrirle un extra por el tiempo que tú la sigues usando.

Texto oficial

Artículo 1025.- La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegra la cosa, hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando de la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 110) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.