- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1026
Artículo 1026 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, si tú eres el usufructuario (el que usa un bien ajeno y recibe sus frutos, como la renta de una casa), y decides pagar una deuda que correspondía al dueño del inmueble, no puedes luego cobrarle intereses por ese préstamo. Esto es porque la ley considera que los frutos que tú obtienes del bien (por ejemplo, las rentas que cobras) ya te compensan de sobra por haber adelantado ese dinero.
Texto oficial
Artículo 1026.- Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que reciba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.