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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1026
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1026

Artículo 1026 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, si tú eres el usufructuario (el que usa un bien ajeno y recibe sus frutos, como la renta de una casa), y decides pagar una deuda que correspondía al dueño del inmueble, no puedes luego cobrarle intereses por ese préstamo. Esto es porque la ley considera que los frutos que tú obtienes del bien (por ejemplo, las rentas que cobras) ya te compensan de sobra por haber adelantado ese dinero.

Texto oficial

Artículo 1026.- Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que reciba.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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