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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1027

Artículo 1027 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hereda el derecho de usar y disfrutar de todos los bienes de una persona fallecida (el usufructo universal), tiene la obligación de pagar completo cualquier legado que consista en una renta vitalicia o una pensión de alimentos. Es decir, si el difunto dejó ordenado que alguien reciba dinero cada cierto tiempo por el resto de su vida, el heredero del usufructo debe cubrir ese pago sin excusas. La ley no le permite pagar solo una parte o negarse, aunque el legado sea grande.

Texto oficial

Artículo 1027.- El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 110) ↗

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