- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1027
Artículo 1027 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hereda el derecho de usar y disfrutar de todos los bienes de una persona fallecida (el usufructo universal), tiene la obligación de pagar completo cualquier legado que consista en una renta vitalicia o una pensión de alimentos. Es decir, si el difunto dejó ordenado que alguien reciba dinero cada cierto tiempo por el resto de su vida, el heredero del usufructo debe cubrir ese pago sin excusas. La ley no le permite pagar solo una parte o negarse, aunque el legado sea grande.
Texto oficial
Artículo 1027.- El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.