- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1028
Artículo 1028 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe por herencia una parte del usufructo total (como el derecho a usar algo que no es tuyo), tiene que pagar el legado o la pensión solo en la medida de lo que le tocó. Por ejemplo, si te toca el 30% del usufructo, solo pagarás el 30% de lo que se deba. Esto evita que tengas que cubrir más de lo que recibiste.
Texto oficial
Artículo 1028.- El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.