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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1028
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1028

Artículo 1028 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe por herencia una parte del usufructo total (como el derecho a usar algo que no es tuyo), tiene que pagar el legado o la pensión solo en la medida de lo que le tocó. Por ejemplo, si te toca el 30% del usufructo, solo pagarás el 30% de lo que se deba. Esto evita que tengas que cubrir más de lo que recibiste.

Texto oficial

Artículo 1028.- El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.