- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1029
Artículo 1029 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú tienes el usufructo de una propiedad —es decir, el derecho a usarla y sacarle provecho—, pero la propiedad tiene una hipoteca, no estás obligado a pagar esa deuda. La hipoteca es responsabilidad del dueño original, no tuya como usufructuario. Por más que uses la casa o el terreno, el banco o la persona que prestó el dinero no puede cobrarte a ti. Así que tranquilo: el usufructo te da derecho a disfrutar la finca, pero la deuda hipotecaria sigue siendo solo del propietario.
Texto oficial
Artículo 1029.- El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.