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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1029
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1029

Artículo 1029 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú tienes el usufructo de una propiedad —es decir, el derecho a usarla y sacarle provecho—, pero la propiedad tiene una hipoteca, no estás obligado a pagar esa deuda. La hipoteca es responsabilidad del dueño original, no tuya como usufructuario. Por más que uses la casa o el terreno, el banco o la persona que prestó el dinero no puede cobrarte a ti. Así que tranquilo: el usufructo te da derecho a disfrutar la finca, pero la deuda hipotecaria sigue siendo solo del propietario.

Texto oficial

Artículo 1029.- El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 110) ↗

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