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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1030

Artículo 1030 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien debe dinero y le embargan o rematan su propiedad por esa deuda, el dueño tiene que pagarle al usufructuario (la persona que tiene derecho a usar y disfrutar la propiedad) por lo que pierda por esa situación. Esto aplica solo si no se acordó otra cosa cuando se creó el usufructo. En pocas palabras, el que disfruta la casa no debe salir perdiendo si la venden por las deudas del dueño.

Texto oficial

Artículo 1030.- Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa, al constituir el usufructo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 110) ↗

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