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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1031

Artículo 1031 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona tiene el usufructo (es decir, el derecho de usar y disfrutar los bienes de una herencia sin ser dueño de ellos), puede adelantar dinero para pagar las deudas que dejó el difunto, pero solo por la parte que toca a los bienes que está usando. Ese dinero que pagó tiene derecho a que se lo devuelva el dueño (el que heredará los bienes después de que termine el usufructo), pero sin cobrarle intereses. La devolución se hace hasta que termine el usufructo, no antes.

Texto oficial

Artículo 1031.- Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de ellos, el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias correspondan a los CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 111 de 370 bienes usufructuados, y tendrá derecho de exigir del propietario su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 110) ↗

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