- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1032
Artículo 1032 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1032 dice que si la persona que tiene el derecho de usar y disfrutar un bien (el usufructuario) se niega a pagar por adelantado los gastos necesarios que le tocan, entonces el dueño del bien puede vender una parte de lo que está en usufructo para recuperar ese dinero. Solo se vende lo suficiente para cubrir lo que el usufructuario debía haber pagado, ni más ni menos. Esto se hace siguiendo las reglas del artículo anterior. En pocas palabras, si el que disfruta el bien no paga lo que le toca, el dueño puede vender una parte para cobrarle.
Texto oficial
Artículo 1032.- Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el artículo que precede, el propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el pago de la cantidad que aquél debía satisfacer, según la regla establecida en dicho artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.