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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1032
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1032

Artículo 1032 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1032 dice que si la persona que tiene el derecho de usar y disfrutar un bien (el usufructuario) se niega a pagar por adelantado los gastos necesarios que le tocan, entonces el dueño del bien puede vender una parte de lo que está en usufructo para recuperar ese dinero. Solo se vende lo suficiente para cubrir lo que el usufructuario debía haber pagado, ni más ni menos. Esto se hace siguiendo las reglas del artículo anterior. En pocas palabras, si el que disfruta el bien no paga lo que le toca, el dueño puede vender una parte para cobrarle.

Texto oficial

Artículo 1032.- Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el artículo que precede, el propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el pago de la cantidad que aquél debía satisfacer, según la regla establecida en dicho artículo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 111) ↗

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