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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1033

Artículo 1033 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un inmueble paga de su propio dinero algún gasto que le tocaba al usufructuario (quien tiene derecho a usar el inmueble sin ser dueño), entonces el usufructuario tiene que pagarle al dueño los intereses de ese dinero. Los intereses se calculan igual que en otro artículo, que dice cuánto se debe pagar por usar un dinero prestado. En pocas palabras: el usufructuario debe cubrir el costo extra por el dinero que el dueño adelantó por él.

Texto oficial

Artículo 1033.- Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero, según la regla establecida en el artículo 1025.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 111) ↗

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