- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1034
Artículo 1034 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien (el dueño) está teniendo problemas con otra persona que le está afectando sus derechos sobre la propiedad, el que tiene el usufructo (es decir, el derecho a usar y disfrutar de esa propiedad) debe avisarle al dueño de inmediato. Si el usufructuario no le dice nada al propietario sobre ese problema, entonces él será responsable de los daños que pasen, exactamente como si él mismo los hubiera causado por descuido o culpa.
Texto oficial
Artículo 1034.- Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo o por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.