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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1034
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1034

Artículo 1034 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien (el dueño) está teniendo problemas con otra persona que le está afectando sus derechos sobre la propiedad, el que tiene el usufructo (es decir, el derecho a usar y disfrutar de esa propiedad) debe avisarle al dueño de inmediato. Si el usufructuario no le dice nada al propietario sobre ese problema, entonces él será responsable de los daños que pasen, exactamente como si él mismo los hubiera causado por descuido o culpa.

Texto oficial

Artículo 1034.- Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo o por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 111) ↗

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