- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1035
Artículo 1035 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de un terreno o casa te dio el usufructo (el derecho a usar y disfrutar de ese bien) a cambio de dinero o algo de valor, entonces él debe pagar los gastos de cualquier pleito legal que tengas por ese derecho. Pero si te lo dio gratis, como un regalo, entonces tú (el usufructuario) eres quien tiene que pagar todos esos costos del juicio. Es decir, el que paga los abogados y multas depende de si el usufructo te costó algo o no.
Texto oficial
Artículo 1035.- Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, son de cuenta del propietario si el usufructo se ha constituido por título oneroso, y del usufructuario, si se ha constituido por título gratuito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.