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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1035
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1035

Artículo 1035 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un terreno o casa te dio el usufructo (el derecho a usar y disfrutar de ese bien) a cambio de dinero o algo de valor, entonces él debe pagar los gastos de cualquier pleito legal que tengas por ese derecho. Pero si te lo dio gratis, como un regalo, entonces tú (el usufructuario) eres quien tiene que pagar todos esos costos del juicio. Es decir, el que paga los abogados y multas depende de si el usufructo te costó algo o no.

Texto oficial

Artículo 1035.- Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, son de cuenta del propietario si el usufructo se ha constituido por título oneroso, y del usufructuario, si se ha constituido por título gratuito.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 111) ↗

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