- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1036
Artículo 1036 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juicio (pleito) afecta tanto al dueño de una propiedad como a la persona que tiene el usufructo (derecho a usar y disfrutar la cosa sin ser el dueño), ambos deben pagar los gastos legales según lo que les toque a cada uno. Esto aplica solo si el usufructo se le dio al usufructuario de manera gratuita (sin pagar por él). Eso sí, el usufructuario nunca tendrá que pagar más de lo que gana o produce el usufructo, ni sacar dinero de su propio bolsillo para cubrir el resto.
Texto oficial
Artículo 1036.- Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.