- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1037
Artículo 1037 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tú eres el usufructuario (quien tiene derecho a usar algo, como una casa) y el propietario es el dueño. Si uno de los dos inicia un juicio sin avisarle al otro, y gana el pleito, ese triunfo también beneficia al que no fue avisado. Pero si el que inició el juicio pierde, esa derrota no afecta al que no fue llamado.
Texto oficial
Artículo 1037.- Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica. CAPITULO IV De los Modos de Extinguirse el Usufructo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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