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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1037

Artículo 1037 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tú eres el usufructuario (quien tiene derecho a usar algo, como una casa) y el propietario es el dueño. Si uno de los dos inicia un juicio sin avisarle al otro, y gana el pleito, ese triunfo también beneficia al que no fue avisado. Pero si el que inició el juicio pierde, esa derrota no afecta al que no fue llamado.

Texto oficial

Artículo 1037.- Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica. CAPITULO IV De los Modos de Extinguirse el Usufructo

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 111) ↗

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