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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1038

Artículo 1038 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo se acaba el derecho de usufructo, que es cuando alguien puede usar y disfrutar de una propiedad que no es suya. El derecho termina si la persona que lo disfruta (el usufructuario) muere, si se cumple el plazo acordado, o si ocurre algo que estaba previsto desde el principio. También se acaba si el usufructuario y el dueño resultan ser la misma persona, si el usufructuario renuncia al derecho, o si la cosa se pierde por completo. Finalmente, termina si el usufructuario no da una garantía (fianza) cuando el dueño se lo pide, a menos que el dueño lo haya perdonado de esa obligación.

Texto oficial

Artículo 1038.- El usufructo se extingue: I. Por muerte del usufructuario; II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó; III. Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho; IV. Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo; V. Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales; VI. Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores; VII. Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado; VIII. Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación; IX. Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 112 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 111) ↗

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