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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1039
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1039

Artículo 1039 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el usufructo (el derecho de usar un bien ajeno y aprovechar sus frutos) se creó para que lo disfruten varias personas una tras otra, cuando muere la primera persona que lo estaba usando, el derecho no se acaba. En lugar de eso, pasa automáticamente a la siguiente persona que sigue en la lista. Es como si hubiera una fila de personas esperando su turno para usar el beneficio, y cada muerte solo hace que avance el turno al siguiente de la fila.

Texto oficial

Artículo 1039.- La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo, la persona que corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 112) ↗

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