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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1040
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1040

Artículo 1040 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa u organización (como una asociación o sociedad) tiene el derecho de usar y disfrutar una propiedad que no le pertenece, ese derecho solo puede durar máximo 20 años. Si la empresa deja de existir antes de que se cumplan esos 20 años, el derecho se acaba en ese momento. En otras palabras, el usufructo para empresas no puede ser para siempre, tiene un límite de tiempo. Esto aplica solo para aquellas organizaciones que sí pueden ser dueñas de propiedades.

Texto oficial

Artículo 1040.- El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 112) ↗

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