- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1040
Artículo 1040 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa u organización (como una asociación o sociedad) tiene el derecho de usar y disfrutar una propiedad que no le pertenece, ese derecho solo puede durar máximo 20 años. Si la empresa deja de existir antes de que se cumplan esos 20 años, el derecho se acaba en ese momento. En otras palabras, el usufructo para empresas no puede ser para siempre, tiene un límite de tiempo. Esto aplica solo para aquellas organizaciones que sí pueden ser dueñas de propiedades.
Texto oficial
Artículo 1040.- El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.