- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1041
Artículo 1041 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructo es el derecho de usar y disfrutar algo que no es tuyo, como una casa. Si te dan ese derecho hasta que otra persona cumpla cierta edad, ese plazo se respeta tal cual. Aunque esa persona fallezca antes de llegar a esa edad, el usufructo sigue vigente hasta que se cumpla el tiempo acordado. En pocas palabras, el plazo no cambia por la muerte del tercero.
Texto oficial
Artículo 1041.- El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijados, aunque el tercero muera antes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.