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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1042
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1042

Artículo 1042 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes el usufructo de un edificio y ese edificio se cae por un incendio, por viejo o por algún otro accidente, pierdes el derecho de usar el terreno donde estaba y los materiales que quedan. Pero si el edificio que se arruina es solo una parte de una propiedad más grande, como una hacienda, una quinta o un rancho, entonces sí puedes seguir usando el terreno y los materiales. La diferencia está en si el edificio era todo el usufructo o solo una parte de algo más grande.

Texto oficial

Artículo 1042.- Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un incendio, por vetustez, o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; mas si estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 112) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.