- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1042
Artículo 1042 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes el usufructo de un edificio y ese edificio se cae por un incendio, por viejo o por algún otro accidente, pierdes el derecho de usar el terreno donde estaba y los materiales que quedan. Pero si el edificio que se arruina es solo una parte de una propiedad más grande, como una hacienda, una quinta o un rancho, entonces sí puedes seguir usando el terreno y los materiales. La diferencia está en si el edificio era todo el usufructo o solo una parte de algo más grande.
Texto oficial
Artículo 1042.- Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un incendio, por vetustez, o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; mas si estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.