- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1043
Artículo 1043 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una propiedad que tienes en usufructo (es decir, que usas pero no es tuya) es expropiada por el gobierno para beneficio público, el dueño tiene dos opciones: darte otra propiedad que valga lo mismo y sea parecida, o pagarte los intereses legales de la indemnización durante todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el dueño elige pagarte los intereses, tiene que dar una garantía (como un fiador) para asegurarse de que te va a pagar sin fallar.
Texto oficial
Artículo 1043.- Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, bien a substituirla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.