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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1043
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1043

Artículo 1043 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una propiedad que tienes en usufructo (es decir, que usas pero no es tuya) es expropiada por el gobierno para beneficio público, el dueño tiene dos opciones: darte otra propiedad que valga lo mismo y sea parecida, o pagarte los intereses legales de la indemnización durante todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el dueño elige pagarte los intereses, tiene que dar una garantía (como un fiador) para asegurarse de que te va a pagar sin fallar.

Texto oficial

Artículo 1043.- Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, bien a substituirla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 112) ↗

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