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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1044
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1044

Artículo 1044 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el edificio se cae o se destruye y el dueño o la persona que tiene el usufructo (el derecho de usar y disfrutar el bien) lo vuelve a construir, se aplicarán las reglas que ya están en otros artículos de la ley. Esas reglas hablan de cómo se reparten los gastos, los derechos de cada quién y lo que pasa con las mejoras. En pocas palabras, si se reconstruye, no se inventan nuevas condiciones, sino que se siguen las que ya están escritas para esos casos.

Texto oficial

Artículo 1044.- Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1019, 1020, 1021 y 1022.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 112) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.