- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1044
Artículo 1044 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el edificio se cae o se destruye y el dueño o la persona que tiene el usufructo (el derecho de usar y disfrutar el bien) lo vuelve a construir, se aplicarán las reglas que ya están en otros artículos de la ley. Esas reglas hablan de cómo se reparten los gastos, los derechos de cada quién y lo que pasa con las mejoras. En pocas palabras, si se reconstruye, no se inventan nuevas condiciones, sino que se siguen las que ya están escritas para esos casos.
Texto oficial
Artículo 1044.- Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1019, 1020, 1021 y 1022.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.