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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1045
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1045

Artículo 1045 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por accidente o por algo que no puedes controlar (como un huracán o una enfermedad) no puedes disfrutar del usufructo por un tiempo, no pierdes ese derecho. El usufructo sigue siendo tuyo, solo que lo usas después. Además, no puedes pedirle al dueño que te pague por los días que no lo disfrutaste.

Texto oficial

Artículo 1045.- El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 112) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.