- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1045
Artículo 1045 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por accidente o por algo que no puedes controlar (como un huracán o una enfermedad) no puedes disfrutar del usufructo por un tiempo, no pierdes ese derecho. El usufructo sigue siendo tuyo, solo que lo usas después. Además, no puedes pedirle al dueño que te pague por los días que no lo disfrutaste.
Texto oficial
Artículo 1045.- El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.