- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1046
Artículo 1046 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el usufructuario (la persona que tiene derecho a usar algo que no es de su propiedad y a quedarse con lo que produzca) no puede disfrutar de la cosa por un tiempo por culpa de alguien más, ese tiempo cuenta como si fuera parte de su derecho. Durante esos días, aunque él no haya podido usarla, los frutos que la cosa haya generado (como cosechas, rentas o ganancias) siguen siendo suyos. O sea, no pierde el beneficio de lo que produjo la cosa mientras estuvo impedido.
Texto oficial
Artículo 1046.- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.