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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1046
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1046

Artículo 1046 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el usufructuario (la persona que tiene derecho a usar algo que no es de su propiedad y a quedarse con lo que produzca) no puede disfrutar de la cosa por un tiempo por culpa de alguien más, ese tiempo cuenta como si fuera parte de su derecho. Durante esos días, aunque él no haya podido usarla, los frutos que la cosa haya generado (como cosechas, rentas o ganancias) siguen siendo suyos. O sea, no pierde el beneficio de lo que produjo la cosa mientras estuvo impedido.

Texto oficial

Artículo 1046.- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 112) ↗

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