- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1114
Artículo 1114 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las servidumbres que no se ven a simple vista y se usan todo el tiempo, así como las que solo se ocupan de vez en cuando, no se pueden obtener solo con el paso del tiempo aunque las uses por muchos años. Para aclarar: una servidumbre es un derecho que le das a alguien para usar parte de tu terreno, como pasar por él. Si ese uso no es evidente (como un camino que no se nota) o no es constante (como cruzar solo de vez en cuando), la ley no te permite hacerte dueño de ese derecho aunque lo hagas durante décadas. En México, esto significa que esas servidumbres solo pueden crearse con un contrato o acuerdo escrito, no por costumbre o antigüedad.
Texto oficial
Artículo 1114.- Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.