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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1114
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1114

Artículo 1114 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres que no se ven a simple vista y se usan todo el tiempo, así como las que solo se ocupan de vez en cuando, no se pueden obtener solo con el paso del tiempo aunque las uses por muchos años. Para aclarar: una servidumbre es un derecho que le das a alguien para usar parte de tu terreno, como pasar por él. Si ese uso no es evidente (como un camino que no se nota) o no es constante (como cruzar solo de vez en cuando), la ley no te permite hacerte dueño de ese derecho aunque lo hagas durante décadas. En México, esto significa que esas servidumbres solo pueden crearse con un contrato o acuerdo escrito, no por costumbre o antigüedad.

Texto oficial

Artículo 1114.- Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 118) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.