- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1115
Artículo 1115 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice tener derecho a usar un pedazo de terreno ajeno (como pasar por él o meter tuberías), esa persona tiene que demostrar con un documento que realmente tiene ese permiso, incluso si ya lo está usando. No basta con decir "siempre lo he hecho"; necesita un papel legal que lo respalde. Eso es lo que se llama "título": un contrato, escritura o algo por escrito que pruebe que el dueño original le dio ese derecho. Así que el que reclama la servidumbre es el que debe mostrar las pruebas, no al revés.
Texto oficial
Artículo 1115.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.