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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1115
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1115

Artículo 1115 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice tener derecho a usar un pedazo de terreno ajeno (como pasar por él o meter tuberías), esa persona tiene que demostrar con un documento que realmente tiene ese permiso, incluso si ya lo está usando. No basta con decir "siempre lo he hecho"; necesita un papel legal que lo respalde. Eso es lo que se llama "título": un contrato, escritura o algo por escrito que pruebe que el dueño original le dio ese derecho. Así que el que reclama la servidumbre es el que debe mostrar las pruebas, no al revés.

Texto oficial

Artículo 1115.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 118) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.