- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1116
Artículo 1116 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de dos terrenos pone algo visible, como un camino o tubería, para que un terreno use el otro, y luego vende cada terreno a personas diferentes, ese uso se vuelve legal aunque no esté en el contrato, a menos que al vender uno de los terrenos el contrato diga lo contrario.
Texto oficial
Artículo 1116.- La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualesquiera de ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.