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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1116
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1116

Artículo 1116 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de dos terrenos pone algo visible, como un camino o tubería, para que un terreno use el otro, y luego vende cada terreno a personas diferentes, ese uso se vuelve legal aunque no esté en el contrato, a menos que al vender uno de los terrenos el contrato diga lo contrario.

Texto oficial

Artículo 1116.- La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualesquiera de ellas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 118) ↗

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