- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1117
Artículo 1117 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando acuerdas con tu vecino que él puede usar una parte de tu terreno (a eso se le llama "servidumbre"), desde ese momento también se incluye todo lo que sea necesario para que pueda usarla, como pasar caminando o en carro. Por ejemplo, si le das permiso para cruzar tu patio para llegar a su casa, también puede abrir una puerta o poner un camino. Pero si después deciden terminar ese acuerdo, también se acaban todos esos permisos y derechos adicionales. Ya no podrá usar tu terreno ni tener acceso a esas facilidades extra. En corto: lo que viene incluido con la servidumbre se va cuando ella se va.
Texto oficial
Artículo 1117.- Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios. CAPITULO VIII Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre los que está Constituida alguna Servidumbre Voluntaria
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.