- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1118
Artículo 1118 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien decide por su cuenta ponerle una servidumbre a su terreno (como darle permiso a un vecino para pasar por ahí, por ejemplo), las reglas de cómo se usa esa servidumbre deben seguir lo que esté escrito en el documento que la creó. Si ese documento no dice nada claro, entonces se aplican otras reglas que vienen después en la ley. Básicamente, lo que firmaste es lo que cuenta, y si no, se usa lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 1118.- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.