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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1118
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1118

Artículo 1118 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien decide por su cuenta ponerle una servidumbre a su terreno (como darle permiso a un vecino para pasar por ahí, por ejemplo), las reglas de cómo se usa esa servidumbre deben seguir lo que esté escrito en el documento que la creó. Si ese documento no dice nada claro, entonces se aplican otras reglas que vienen después en la ley. Básicamente, lo que firmaste es lo que cuenta, y si no, se usa lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 1118.- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 118) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.