- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1119
Artículo 1119 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño del terreno que se beneficia de la servidumbre (por ejemplo, tener paso por otra propiedad) es el que debe pagar todos los arreglos o trabajos necesarios para mantener esa servidumbre funcionando bien. Esto incluye desde reparar el camino hasta lo que se requiera para usarla sin problemas. En pocas palabras, si tú eres el que saca provecho de la servidumbre, tú corres con los gastos de mantenerla en buen estado.
Texto oficial
Artículo 1119.- Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.