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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1119
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1119

Artículo 1119 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del terreno que se beneficia de la servidumbre (por ejemplo, tener paso por otra propiedad) es el que debe pagar todos los arreglos o trabajos necesarios para mantener esa servidumbre funcionando bien. Esto incluye desde reparar el camino hasta lo que se requiera para usarla sin problemas. En pocas palabras, si tú eres el que saca provecho de la servidumbre, tú corres con los gastos de mantenerla en buen estado.

Texto oficial

Artículo 1119.- Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 118) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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