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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1120
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1120

Artículo 1120 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del terreno que se beneficia de una servidumbre (por ejemplo, un paso o un acceso) tiene que pagar y hacer las reparaciones necesarias para que al dueño del otro terreno no le afecte más de lo normal por tener esa servidumbre. Si por descuido o por no hacer lo que le toca causa algún daño extra, entonces está obligado a pagar por ese daño.

Texto oficial

Artículo 1120.- El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 118) ↗

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