- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1120
Artículo 1120 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño del terreno que se beneficia de una servidumbre (por ejemplo, un paso o un acceso) tiene que pagar y hacer las reparaciones necesarias para que al dueño del otro terreno no le afecte más de lo normal por tener esa servidumbre. Si por descuido o por no hacer lo que le toca causa algún daño extra, entonces está obligado a pagar por ese daño.
Texto oficial
Artículo 1120.- El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.