- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1121
Artículo 1121 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de un terreno que tiene una servidumbre (como un paso para llegar a otro terreno) se comprometió por escrito a hacer algo o pagar una obra, puede salirse de ese compromiso si le entrega su terreno al dueño del otro predio. O sea, prefiere quedarse sin el terreno antes que cumplir con lo que prometió.
Texto oficial
Artículo 1121.- Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de está obligación abandonando su predio al dueño del dominante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.