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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1122
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1122

Artículo 1122 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno o propiedad que tiene una servidumbre (como un derecho de paso para que otro use un pedazo de tu tierra), no puedes hacer nada que reduzca o dañe ese derecho. O sea, no puedes tapar el acceso, construir algo que estorbe, o cambiar las condiciones para que la persona que usa la servidumbre ya no pueda hacerlo como estaba acordado. La servidumbre ya está establecida y debes respetarla tal cual, sin perjudicarla.

Texto oficial

Artículo 1122.- El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 119 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 118) ↗

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