- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1122
Artículo 1122 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno o propiedad que tiene una servidumbre (como un derecho de paso para que otro use un pedazo de tu tierra), no puedes hacer nada que reduzca o dañe ese derecho. O sea, no puedes tapar el acceso, construir algo que estorbe, o cambiar las condiciones para que la persona que usa la servidumbre ya no pueda hacerlo como estaba acordado. La servidumbre ya está establecida y debes respetarla tal cual, sin perjudicarla.
Texto oficial
Artículo 1122.- El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 119 de 370
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.