- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1123
Artículo 1123 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el dueño de un terreno que tiene una servidumbre (como un paso o un camino que otro puede usar), y el lugar que se había acordado originalmente te causa problemas muy serios, puedes proponerle al otro dueño (el que usa la servidumbre) que se cambie a otro sitio. Ese nuevo lugar debe ser cómodo y funcional para la otra persona. Si el cambio no perjudica a quien usa la servidumbre, esa persona no puede rechazar tu oferta y debe aceptar mover el paso al nuevo sitio.
Texto oficial
Artículo 1123.- El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.