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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1123
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1123

Artículo 1123 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el dueño de un terreno que tiene una servidumbre (como un paso o un camino que otro puede usar), y el lugar que se había acordado originalmente te causa problemas muy serios, puedes proponerle al otro dueño (el que usa la servidumbre) que se cambie a otro sitio. Ese nuevo lugar debe ser cómodo y funcional para la otra persona. Si el cambio no perjudica a quien usa la servidumbre, esa persona no puede rechazar tu oferta y debe aceptar mover el paso al nuevo sitio.

Texto oficial

Artículo 1123.- El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 119) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.