- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1124
Artículo 1124 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño del terreno que tiene una servidumbre (como dejar pasar a alguien o usar un camino) puede hacer cambios o construcciones que hagan más fácil cumplir con esa obligación. Pero solo puede hacerlo si esas obras no afectan ni causan molestias al otro dueño, el que se beneficia de la servidumbre. En pocas palabras, puedes hacer arreglos para que te estorbe menos, siempre y cuando no le perjudiques al vecino.
Texto oficial
Artículo 1124.- El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.