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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1125
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1125

Artículo 1125 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes un terreno que debe dejar pasar agua de la propiedad de tu vecino (eso se llama "predio sirviente"). Si al mantener esa zanja o canal le causas un daño al terreno de tu vecino (el "predio dominante"), tú tienes que arreglar todo como estaba antes y pagarle por los daños que le causaste.

Texto oficial

Artículo 1125.- Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 119) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.