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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1126

Artículo 1126 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el dueño de un terreno que tiene derechos de servidumbre (como pasar o tomar agua de otro terreno), y te niegas a que hagan las reparaciones necesarias en ese otro terreno, un juez será quien decida si las obras deben hacerse o no. Para eso, el juez pedirá la opinión de peritos, que son expertos que analizan el caso. En pocas palabras, no puedes simplemente negarte: el juez pone orden.

Texto oficial

Artículo 1126.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1124, el juez decidirá, previo informe de peritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 119) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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