- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1126
Artículo 1126 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el dueño de un terreno que tiene derechos de servidumbre (como pasar o tomar agua de otro terreno), y te niegas a que hagan las reparaciones necesarias en ese otro terreno, un juez será quien decida si las obras deben hacerse o no. Para eso, el juez pedirá la opinión de peritos, que son expertos que analizan el caso. En pocas palabras, no puedes simplemente negarte: el juez pone orden.
Texto oficial
Artículo 1126.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1124, el juez decidirá, previo informe de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.