- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1127
Artículo 1127 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay dudas sobre cómo usar una servidumbre (que es el derecho de paso o uso sobre un terreno ajeno), siempre se debe resolver de la manera que menos perjudique al dueño del terreno donde se ejerce ese derecho. Pero tampoco se puede hacer que el derecho sea imposible de usar o muy complicado para quien lo tiene. En pocas palabras, se busca un equilibrio: no joder al dueño del terreno, pero tampoco dejar al otro sin poder usar lo que le corresponde.
Texto oficial
Artículo 1127.- Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre. CAPITULO IX De la Extinción de las Servidumbres
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