Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1148
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1148

Artículo 1148 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal, los gobiernos de la Ciudad de México y los municipios, cuando sean dueños de bienes o derechos que también podrían tener los ciudadanos comunes (como terrenos o casas), van a tratarse igual que cualquier persona particular en el tema de la prescripción. Esto quiere decir que si alguien usa esos bienes del gobierno durante mucho tiempo sin que el gobierno reclame, esa persona podría quedarse con ellos legalmente. En corto, el gobierno no tiene protección especial en estos casos.

Texto oficial

Artículo 1148.- La Unión o el Distrito Federal, los ayuntamientos y las otras personas morales de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada. Artículo reformado DOF 23-12-1974

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 121) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.