- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1172
Artículo 1172 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas de pagar una deuda y al deudor principal le cuentan el tiempo para que ya no pueda cobrársele (prescripción), pero ese plazo se interrumpe porque él reconoce la deuda o le cobran legalmente, ese mismo efecto también le aplica a su fiador. Es decir, lo que pase con el deudor principal sobre el tiempo para reclamar la deuda también le pasa a la persona que salió de aval. Así que el fiador no puede decir que ya pasó el tiempo para cobrarle si al deudor principal todavía le están contando los días.
Texto oficial
Artículo 1172.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.