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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1172
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1172

Artículo 1172 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas de pagar una deuda y al deudor principal le cuentan el tiempo para que ya no pueda cobrársele (prescripción), pero ese plazo se interrumpe porque él reconoce la deuda o le cobran legalmente, ese mismo efecto también le aplica a su fiador. Es decir, lo que pase con el deudor principal sobre el tiempo para reclamar la deuda también le pasa a la persona que salió de aval. Así que el fiador no puede decir que ya pasó el tiempo para cobrarle si al deudor principal todavía le están contando los días.

Texto oficial

Artículo 1172.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 124) ↗

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