- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1173
Artículo 1173 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes algo junto con otras personas, pero cada quien responde solo por su parte (no son deudores solidarios), la deuda solo deja de prescribir si TODOS reconocen que deben o si a TODOS los demandan. No basta con que solo uno lo haga, porque cada quien tiene su propio plazo.
Texto oficial
Artículo 1173.- Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.