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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1173
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1173

Artículo 1173 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes algo junto con otras personas, pero cada quien responde solo por su parte (no son deudores solidarios), la deuda solo deja de prescribir si TODOS reconocen que deben o si a TODOS los demandan. No basta con que solo uno lo haga, porque cada quien tiene su propio plazo.

Texto oficial

Artículo 1173.- Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 124) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.