- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1411
Artículo 1411 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si toda la herencia se reparte como regalos (legados), las deudas y los gastos se dividen entre todos los que reciben esos regalos, en partes iguales según lo que les toque. Esto es así a menos que la persona que hizo el testamento haya dicho otra cosa. En ese caso, se respeta lo que él o ella haya ordenado.
Texto oficial
Artículo 1411.- Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.